miércoles, 28 de octubre de 2009

TRIUNFAZO!!!

Se aprobó la ley que considera a los preceptores al Frente Directo de Alumnos, a partir de ahora se podrán jubilar con las mismas condiciones que el resto de los docentes.

Ya había sido aprobada en diputados y hoy tuvo su aprobación en la cámara de senadores, ahora solo falta que sea promulgada por el poder Ejecutivo.

Estos eran los tres artículos del proyecto de ley, según fue aprobado en diputados. Y que en Senadores fue aprobado sin reformas y por unanimidad.


ARTÍCULO 1º.- Reconócese el carácter docente al frente directo de alumnos a los servicios prestados por los preceptores y celadores docentes que se desempeñen en los Establecimientos Educativos provinciales de diferentes niveles y modalidades a los efectos de acceder a la jubilación ordinaria especial Ley 8.732, artículo 37º.-

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 37º inciso “c” de la Ley Nº 8.732 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Los docentes, preceptores y celadores docentes con cincuenta y cuatro (54) años o cincuenta y dos (52) de edad según se tratare de varones o mujeres, respectivamente y veinticinco (25) años de servicios al frente directo de alumnos”.-

ARTÍCULO 3º.- De forma.-

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