lunes, 20 de julio de 2009

MOVILIDAD JUBILATORIA DOCENTE.

Jubilados y Pensionados

Movilidad Jubilatoria Docente

A partir del mes julio de 2009, los jubilados y pensionados docentes cobrarán sus haberes con el incremento previsto por la movilidad para el régimen diferencial. El correspondiente retroactivo a marzo de 2009 se abonará con los haberes del mes de agosto de 2009. La movilidad, que se aplicará dos veces al año en los meses de marzo y septiembre, corresponde a aquellos beneficiarios del SIPA identificados como ex trabajadores docentes al momento de su liquidación.

Coeficiente de variación salarial

El Coeficiente de Variación Salarial quedó aprobado con la Resolución SSS Nº14. El mismo acumula las variaciones mensuales de las remuneraciones sujetas a aporte producidas en los haberes de los trabajadores docente en actividad hasta diciembre de 2008, constituyéndose en la recomposición de la movilidad hasta ese mes.

El cálculo del coeficiente a partir de setiembre de 2009 se efectuará tomando como base las variaciones acumuladas en el semestre enero a junio del año en curso y para marzo de 2010 y en lo sucesivo julio a diciembre del año anterior.

El Consejo Federal de Educación y la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación deberán proveer en los meses de enero y julio de cada año la información necesaria para la construcción del índice respectivo.

• Para beneficios con alta anterior a marzo de 1995, el coeficiente se aplicará sobre los haberes a dicha fecha.
• Para beneficios con alta posterior a marzo de 1995, el coeficiente se aplicará sobre la fecha de alta real.

En ambos casos, la aplicación de dicho coeficiente absorbe el suplemento por movilidad, el suplemento docente Decreto Nº 137/05 y la movilidad dispuesta por la Ley Nº 26.417.

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